viernes, 10 de julio de 2009

ASESORIA TRIBUTARIA Y CONTABLE


ASESORIA: TRIBUTARIA FINANCIERA CONTABLE Y AUDITORIA.
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NORMAS SOBRE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA 2009
Lima; 23 de Marzo del 2009
El día 10 de marzo de 2007, mediante el Decreto Legislativo Nº 972 (vigente a partir del 01 de enero de 2009), se han establecido disposiciones en materia tributaria.
Entre los principales cambios a la Ley del Impuesto a la Renta referente a las renta de 4ta categoría: las rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, conjuntamente con la rentas de quinta categorías se denominarán Renta de Trabajo. En este caso, se podrá deducir lo siguiente; El Impuesto a las Transacciones Financieras y tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría, y el gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda los fines establecidos en la Ley. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta de trabajo y la renta de fuente extranjera.
No serán compensables entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente. Se determinará el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.
Los Honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a la retención del 10% por 4ta categoría
Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución Nº 004-2009/SUNAT (15.01.09).
En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.
Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. Nº 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).
Retenciones y Suspensión
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.

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